ELECCIONES NOVIEMBRE 2008

CANDIDATOS

PROPUESTA


SOBRE LAS ELECCIONES 

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL I.E.S. EN LENGUAS VIVAS "JUAN RAMÓN FERNANDEZ"

APROBADO POR DECRETO Nº 8488/61 Y MODIFICADO SUCESIVAMENTE

POR RESOLUCIONES MINISTERIALES 1191/82, 1140/85 Y 280/89

 


Del Consejo Directivo

Artículo 9.- Integración

En el Consejo Directivo están representados los siguientes estamentos del nivel superior: docentes, estudiantes y graduados.

Lo integran: el Rector, que lo preside y que tiene voto en caso de empate, ocho (8) profesores titulares del nivel superior; seis (6) estudiantes de dicho nivel y dos (2) graduados el Instituto que no ejerzan la docencia en él, en ninguno de sus niveles. Cuenta con nueve (9) Consejeros suplentes: cuatro (4) profesores titulares, tres (3) estudiantes y dos (2) graduados.

Artículo 10.- Duración

10.1.- Los representantes de cada estamento ejercerán sus funciones durante los siguientes períodos:

- docentes: tres (3) años.

- estudiantes: un (1) año.

- egresados: dos (2) años.

10.2.- Las vacantes que se produjeran antes de la fecha de renovación serán cubiertas por los suplentes en el orden respectivo. Si por sucesivas vacantes o ausencias quedara el Consejo desintegrado y agotado el número de suplentes, el Rector convocará a elecciones dentro de los sesenta (60) días siguientes para terminar el período.

Artículo 11.- Elección

Para la elección del Consejo Directivo se procederá de la siguiente manera:

11.1.- El Rector, con la aprobación del Consejo Directivo, convocará en forma conjunta o sucesiva, con treinta (30) días de antelación como mínimo, a elecciones de:

- Rector y Vicerrector (o Vicerrectores),

- Ocho (8) Consejeros docentes titulares y cuatro (4) suplentes que deberán figurar en el padrón de profesores titulares del nivel superior,

- Seis (6) Consejeros estudiantiles y tres (3) suplentes que deberán figurar en el padrón de alumnos y tener aprobadas como mínimo seis (6) materias de la carrera,

- Dos (2) Consejeros graduados y dos (2) suplentes que deberán figurar en el padrón de graduados del Instituto y cumplir las condiciones que especifica el artículo 9.

11.2.- Deberá constituirse una Junta Electoral de cinco (5) miembros, presidida por el Rector, cuyos integrantes serán: dos (2) docentes titulares del nivel superior, dos (2) estudiantes del nivel superior y un egresado propuestos por los respectivos claustros del nivel superior.

11.3.- El cargo de la Junta Electoral es incompatible con la integración de listas de candidatos.

11.4.- La Junta Electoral será designada por el Rector y tendrá a su cargo en única instancia todo lo relativo al proceso electoral. Deberá resolver las impugnaciones y oficializar las listas antes de la iniciación del comicio. Aplicará supletoriamente el Régimen Electoral Nacional.

11.5.- Los requisitos para la oficialización de cada una de las listas de candidatos serán:

- La aceptación de su inclusión en la lista, firmada por cada candidato (titular y suplente).

- Un número de patrocinadores no inferior al dos por ciento (2%) del padrón respectivo.

- Orden de prelación de los candidatos titulares y suplentes.

- Un apoderado que será el representante ante la Junta Electoral. No podrá integrar lista alguna y deberá reunir los mismos requisitos que para ser candidato.

11.6.- La Junta Electoral otorgará a cada lista un número identificativo, sin perjuicio del emblema, sigla o denominación que desee utilizar.

11.7.- La elección será por lista completa, careciendo de valor las tachas o sustituciones.

11.8.- El orden de los candidatos, para el caso de mayoría o minoría, estará dado por el orden que tiene en las listas.

11.9.- Las representaciones de docentes, estudiantes y graduados serán adjudicadas según el sistema D'Hont instituido por la Ley Electoral Nº 22.938.

11.10.- Los padrones de docentes, estudiantes y graduados del Instituto se confeccionarán por separado.

En el padrón de docentes se inscribirán todos los profesores titulares así como también los auxiliares titulares del Instituto.

En el padrón de estudiantes se inscribirán todos los alumnos regulares que hayan aprobado como mínimo una materia en idioma extranjero.

En el padrón de graduados se podrán inscribir todos los graduados del nivel terciario del Instituto.

Quien esté en condiciones de integrarse a más de un claustro deberá optar por figurar en el padrón de uno sólo de ellos. Los padrones permanecerán abiertos todo el año, salvo los treinta (30) días hábiles anteriores a la elección.

11.11.- El sufragio será secreto y obligatorio. Se considerará falta grave la omisión o defecto en la emisión del voto.

Los electores que incurran en la omisión del voto serán pasibles de las siguientes sanciones:

  • Los profesores serán apercibidos con anotación en su legajo personal.
  • Los estudiantes no podrán rendir examen en el turno siguiente a la fecha de la elección.

Todo infractor podrá solicitar la justificación de su ausencia en el acto eleccionario ante el Rector, quien decidirá. El Infractor podrá apelar ante el Consejo Directivo.

 

Del Rector

Artículo 16.- Elección

La elección del Rector se ajustará a los siguientes requisitos:

16.1.- Los profesores que cumplan con las condiciones enumeradas en el Art. 13 podrán ser candidatos al cargo de Rector. La nómina de profesores elegibles para el cargo se hará conocer con la debida antelación.

16.2.- Cada nómina de candidatos deberá ser patrocinada por un número de profesores votantes no inferior a diez (10) y estar acompañada por la aceptación escrita del candidato. El cumplimiento de estas formalidades estará a cargo de uno de los profesores patrocinantes quien se desempeñará como representante ante las autoridades del acto eleccionario designadas por el Rector y el Consejo Directivo.

16.3.- La presentación de cada candidato deberá hacerse al Consejo Directivo quince días corridos antes del acto eleccionario.

16.4.- El Rector será elegido por votación secreta y obligatoria según el sistema de votación directa proporcional, por los profesores titulares de nivel superior, los alumnos regulares del mismo nivel que acrediten haber aprobado por lo menos la mitad más una de las asignaturas de la carrera y los graduados que figuren en el padrón correspondiente.

16.5.- La proporción asignada a los tres claustros en la votación es:

- 52% para los profesores

- 36% para los alumnos

- 12% para los graduados

16.6.- Resultará elegido el candidato que logre dos tercios de los votos emitidos. Si ningún candidato obtuviera mayoría absoluta se procederá a una segunda votación para elegir por mayoría absoluta entre los dos candidatos más votados en la primera. Si hubiere empate se proclamará Rector a aquel de los dos candidatos con mayor antigüedad en la enseñanza superior.

16.7.- El resultado de la elección será comunicado al Ministerio de Educación por intermedio de la autoridad superior correspondiente a efectos de la designación oficial.

 

Del Vicerrector

Artículo 19.- Elección

Se realizará conforme a lo prescripto para la elección de Rector (art. 16). 

 

De la Regencia del Nivel Superior

Artículo 22.- Condiciones para ser Regente.

El Regente de nivel terciario deberá ser profesor titular de dicho nivel y será elegido, según la reglamentación que dicte el Consejo Directivo, por un período de dos años. No podrá desempeñar el cargo por más de dos períodos consecutivos y deberá dejar pasar dos años antes de presentarse a una nueva elección.

 

Artículo 35.- Elección del Jefe de Carrera

35.1.- El Jefe titular y el suplente serán elegidos por simple mayoría, en votación secreta y obligatoria, por los docentes y auxiliares docentes titulares e interinos de la carrera. Los interinos deberán registrar como mínimo seis (6) meses de antigüedad en el Departamento.

35.2.- Se confeccionará un único padrón de votantes de acuerdo con lo especificado en el inciso anterior.

35.3.- Las listas de candidatos propuestos por cada carrera deberán presentarse quince días hábiles antes del acto eleccionario para su oficialización por el Consejo Directivo. Deberán ser propiciadas por no menos del 2% de los votantes de la carrera.